
Al Secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont
¿Cuántas veces no hemos visto casos como el de Ernestina Ascención, o de civiles ejecutados en retenes militares?, ¿Qué ha pasado con los más de quinientos casos de desaparición forzada durante la Guerra Sucia de los 70’s?, ¿A cuántos militares se han sentenciado por violaciones a derechos humanos?
A raíz de una reciente sesión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que se presentaron alegatos en torno al caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla en manos del Ejército mexicano en los años 70´s, hubo en días pasados, un inesperado e inusual debate en radio, entre miembros de ONGs de derechos humanos y el Secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, quien sin esperarlo, habló a la radiodifusora para debatir los puntos señalados por los defensores de derechos humanos.
La controversia se centró en dos puntos: en si es el fuero militar un recurso que respete el debido proceso de las víctimas, particularmente cuando son civiles, y en cuál es el bien jurídico a tutelar en la jurisdicción castrense.
En torno al primero, es claro para México desde el caso de las Hermanas González, elevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde finales de los años 90, que: “(…)en razón de su naturaleza y estructura, la jurisdicción penal militar no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad que impone el artículo 8(1) de la Convención Americana”. La Comisión Interamericana ha sostenido anteriormente que ‘cuando el Estado permite que las investigaciones las dirijan los órganos potencialmente implicados, la independencia y la imparcialidad se ven claramente comprometidas’, en virtud de lo cual los procedimientos resultan ‘incapaces de proporcionar la investigación, la información y el remedio supuestamente disponibles’ y se verifica una impunidad de facto que ‘supone la corrosión del imperio de la ley y viola los principios de la Convención Americana’ (Párrafo. 81).
El Secretario Gómez Mont argumentó que la imparcialidad de los jueces estaba salvada y que incluso en todo momento se puede apelar vía amparo, la resolución de un juez militar, lo que demostraría la sujeción del fuero militar a la jurisdicción civil. Ninguno de los dos argumentos es cierto. Si bien es cierto que los jueces militares gozan de una especie de fuero personal en virtud de su mandato, no dejan de estar sujetos durante su vida profesional, al ámbito de lo castrense; una vez que toman otra responsabilidad dentro del Ejército, su carrera se puede ver afectada por “una mala decisión” lo que los sujeta a consideraciones políticas, a la hora de tomar determinaciones «judiciales». Segundo, cuando la víctima es un civil, su representante legal es el Ministerio Público Militar, si este decide no apelar una sentencia de las corte militares, sus defendidos, no tienen ningún recurso.
Pero más aún. La jurisdicción militar no goza de independencia por el único hecho que todo el cuerpo castrense pertenece al Poder Ejecutivo. Es por eso que ni siquiera puede ser considerado un sistema de justicia en si mismo, porque en un régimen democrático constitucional, es necesaria la separación de poderes.
El Secretario Gómez Mont preguntó a los abogados en el programa de radio, si no consideraban que una desaparición o una tortura, afectan la disciplina del Ejército y por tanto es a este al primero al que le debiera preocupar investigar y sancionar ese tipo de hechos. La pregunta es engañosa y me temo que mis colegas y amigos defensores de derechos humanos, no salieron bien librados. En primer término pareciera que sí, y que efectivamente el Ejército debiera procurar no incurrir en violaciones a derechos humanos, y si fuera el caso, sancionarlas, por supuesto. Sin embargo ese bien jurídico que es la disciplina militar, es distinto al bien jurídico de la vida e integridad de las personas. Estamos hablando de dos cosas distintas que no debieran subsumirse ni confundirse. Es a la justicia militar a la que le interesa velar por la disciplina militar, y es a la jurisdicción civil a la que le toca velar por la seguridad y la integridad de todos los ciudadanos. Una cosa no exime a la otra. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho al respecto: “En un Estado democrático de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con la función que la ley asigna a las fuerzas militares. Así, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar” (Párrafo 117).
Por su naturaleza, la jurisdicción militar debiera ser similar a los tribunales administrativos, como los que tienen las corporaciones policiacas, por ejemplo. Los delitos o faltas en contra del orden militar son en todo caso adicionales a los crímenes cometidos por miembros de las fuerzas castrenses, y es en ese ámbito, y sólo en ese, que la jurisdicción militar debiera tener competencia. La jurisdicción civil, por otro lado, debiera ocuparse de la protección de los derechos de los civiles, defendiendo su derecho a la verdad, al juicio justo y a la reparación del daño, haciendo valer el Estado de Derecho.
Jurídicamente es un asunto muy sencillo, los países que han superado los regímenes militares han dado pasos inmensos, permitiendo mejores condiciones para la vida democrática. El caso más notorio al respecto es Argentina, que recientemente abolió el código penal militar, por ser contrario a sus aspiraciones democráticas. Aspiraciones que nosotros en México, también tenemos, sólo basta referir nuestro malinterpretado artículo 13 de nuestra Constitución: “(…). Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”
Políticamente no es tan sencillo. Dependemos de la correlación de fuerzas, de la voluntad democrática de los gobernantes y particularmente de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. Es un tema que va para largo pero existe una esperanza que con la presión que pueda ejercer una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o con la resolución que pueda tener la Suprema Corte de Justicia próximamente, podamos avanzar, al menos un poco, mientras soplan mejores vientos para la democracia.