¿Actúan las fuerzas armadas como verdugo? Delitos internacionales en la guerra contra el narcotráfico de Calderón.

 Foto Víctor Camacho
Víctor Camacho / La Jornada

“No somos verdugos ni nos dedicamos a ultimar gente”, dijo el General Guillermo Moreno Serrano Comandante de la Cuarta Región Militar ubicada en Nuevo León, refiriéndose al Ejército Mexicano, en respuesta a la CNDH por la recomendación 45/2010 sobre los jóvenes asesinados del Tecnológico de Monterrey, según constata La Jornada en su edición del pasado domingo.

Resulta difícil creerle al General cuando a estas alturas del sexenio calderonista son alrededor de 29,000 los ejecutados en la guerra contra el narco. No sabemos cuántos de ellos lo han sido por manos de las fuerzas armadas pero dos casos de resonancia nacional nos dan una idea de cómo sí actúan como verdugos, me refiero a las ejecuciones de Arturo Beltrán Leyva en Cuernavaca (16 de diciembre de 2009) y de Ignacio Coronel Villareal en Guadalajara (29 de julio de 2010), ambos presuntas cabezas del narcotráfico en México.

No me refiero sólo al hecho de que en el primero caso el enfrentamiento de 100 marinos contra apenas poco más de cinco hombres armados, y en el segundo de 200 militares contra dos presuntos delincuentes, hagan difícil creer la necesidad de ultimarlos en lugar de someterlos y detenerlos, como bien observa John Ackerman en su columna del 9 de agosto pasado; la mejor evidencia de la intención de las fuerzas armadas por ejecutar, es la portación y uso de balas expansivas. De acuerdo a notas de prensa, “varias balas expansivas le perforaron el tórax, el abdomen y la cabeza” a Beltrán Leyva, una más fue utilizada contra uno de sus escoltas en el mismo ataque, y dos fueron encontradas, según peritajes de la SIEDO, en el cuerpo de Ignacio Coronel.

El uso de balas expansivas se prohibió por primera vez por la Convención de Paz de La Haya de 1899. Posteriormente, esta prohibición fue retomada en el artículo 35 del Protocolo I de los Convenios de Ginebra, sobre conflictos armados internacionales: “2. Queda prohibido el empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios.” La razón de esta disposición tiene su fuente en el preámbulo de la Declaración de San Petersburgo de 1868, en el que se establecía que “el único objetivo legítimo de la guerra es debilitar las fuerzas militares del enemigo” y que por tanto, “en la guerra es suficiente con poner fuera de combate al mayor número posible de hombres”, no liquidarlos.

No sobra repetir que la guerra de Calderón en contra del narcotráfico es ilegal, dado que para declararla se necesitan cubrir los requisitos establecidos en el Artículo 29 constitucional e informar de dicha situación al menos a los Estados Americanos y establecer las medidas de protección de los derechos de las personas,  como lo establece el Artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Aun cuando estuviéramos en una situación de guerra o de peligro público que amenazara al Estado (recordemos que vivimos una situación de violencia creada por el propio gobierno federal, ver “A war on drugs?” de Luis Hernández Navarro), “agravar inútilmente los sufrimientos de quienes han sido puestos fuera de combate o hacer su muerte inevitable”, es hoy una norma considerada de derecho internacional consuetudinario, y aplica como delito de guerra de los Estados, aunque no sean parte de los Convenios que explícitamente lo prohíben.

Si esto es así en los supuestos de guerra internacional o interna, con mayor razón es aplicable a los supuestos donde se presumen condiciones de paz y un Estado de Derecho. Si en la guerra el objetivo legítimo es debilitar a las fuerzas armadas del enemigo, en tiempos de paz el objetivo legítimo de los funcionarios de hacer cumplir la ley (la policía o quién cumpla este papel, así sea el Ejército o la Armada) es proteger el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas.

Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la ONU, establecen que (Artículo 4)“(l)os funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego (…). (Artículo 5) Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana; (…)”. El uso de balas expansivas es, como se evidencia, contrario a este propósito.

No es difícil suponer que los grupos de narcotraficantes utilicen los mismos métodos prohibidos pero no podemos considerar que la responsabilidad sea la misma porque sería tanto como elevarlos a la calidad de autoridades. Por el contrario, el uso de esos métodos deslegitima a las fuerzas armadas y las degrada a la calidad de delincuentes. Para estos existe el derecho penal, no las ejecuciones extrajudiciales.

No sabemos en qué otros casos las fuerzas armadas habrían utilizado balas expansivas u otros materiales prohibidos en su guerra contra el narcotráfico. Lo que se evidencia en los casos de Arturo Beltrán Leyva e Ignacio Coronel, es que el Ejército y la Marina, si es verdad que utilizan balas expansivas, actúan como verdugos, violando los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego, y más aún, incurriendo en delitos de guerra condenados por el derecho internacional humanitario.

El Ejército y la Marina estarían lejos de cumplir con los objetivos legítimos de la guerra y mucho más lejos de los objetivos de hacer cumplir la ley, razón por la cual no deben suplir la acción policiaca. Mientras eso se cumple, al menos deben abstenerse de utilizar armas prohibidas y recordar que las ejecuciones extrajudiciales están proscritas.

Es difícil esperar que el fuero de guerra juzgue a las propias fuerzas armadas por contravenir el derecho internacional pero una denuncia ante el Sistema Interamericano sería posible por cualquier persona, dado el carácter de derechos objetivos que tienen los derechos humanos en ese ámbito. Sería un servicio a la democracia y al Estado de Derecho en México que algún organismo de derechos humanos lo hiciera.

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La lógica de la guerra contra el narco:

La jurisdicción militar a la espera de vientos democráticos.

Foto Maria Luisa Severiano / La Jornada
Foto Maria Luisa Severiano / La Jornada

Al Secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont

¿Cuántas veces no hemos visto casos como el de Ernestina Ascención, o de civiles ejecutados en retenes militares?, ¿Qué ha pasado con los más de quinientos casos de desaparición forzada durante la Guerra Sucia de los 70’s?, ¿A cuántos militares se han sentenciado por violaciones a derechos humanos?

A raíz de una reciente sesión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que se presentaron alegatos en torno al caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla en manos del Ejército mexicano en los años 70´s, hubo en días pasados, un inesperado e inusual debate en radio, entre miembros de ONGs de derechos humanos y el Secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, quien sin esperarlo, habló a la radiodifusora para debatir los puntos señalados por los defensores de derechos humanos.

La controversia se centró en dos puntos: en si es el fuero militar un recurso que respete el debido proceso de las víctimas, particularmente cuando son civiles, y en cuál es el bien jurídico a tutelar en la jurisdicción castrense.

En torno al primero, es claro para México desde el caso de las Hermanas González, elevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde finales de los años 90, que: “(…)en razón de su naturaleza y estructura, la jurisdicción penal militar no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad que impone el artículo 8(1) de la Convención Americana”. La Comisión Interamericana ha sostenido anteriormente que ‘cuando el Estado permite que las investigaciones las dirijan los órganos potencialmente implicados, la independencia y la imparcialidad se ven claramente comprometidas’, en virtud de lo cual los procedimientos resultan ‘incapaces de proporcionar la investigación, la información y el remedio supuestamente disponibles’ y se verifica una impunidad de facto que ‘supone la corrosión del imperio de la ley y viola los principios de la Convención Americana’ (Párrafo. 81).

El Secretario Gómez Mont argumentó que la imparcialidad de los jueces estaba salvada y que incluso en todo momento se puede apelar vía amparo, la resolución de un juez militar, lo que demostraría la sujeción del fuero militar a la jurisdicción civil. Ninguno de los dos argumentos es cierto. Si bien es cierto que los jueces militares gozan de una especie de fuero personal en virtud de su mandato, no dejan de estar sujetos durante su vida profesional, al ámbito de lo castrense; una vez que toman otra responsabilidad dentro del Ejército, su carrera se puede ver afectada por “una mala decisión” lo que los sujeta a consideraciones políticas, a la hora de tomar determinaciones «judiciales». Segundo, cuando la víctima es un civil, su representante legal es el Ministerio Público Militar, si este decide no apelar una sentencia de las corte militares, sus defendidos, no tienen ningún recurso.

Pero más aún. La jurisdicción militar no goza de independencia por el único hecho que todo el cuerpo castrense pertenece al Poder Ejecutivo. Es por eso que ni siquiera puede ser considerado un sistema de justicia en si mismo, porque en un régimen democrático constitucional, es necesaria la separación de poderes.

El Secretario Gómez Mont preguntó a los abogados en el programa de radio, si no consideraban que una desaparición o una tortura, afectan la disciplina del Ejército y por tanto es a este al primero al que le debiera preocupar investigar y sancionar ese tipo de hechos. La pregunta es engañosa y me temo que mis colegas y amigos defensores de derechos humanos, no salieron bien librados. En primer término pareciera que sí, y que efectivamente el Ejército debiera procurar no incurrir en violaciones a derechos humanos, y si fuera el caso, sancionarlas, por supuesto. Sin embargo ese bien jurídico que es la disciplina militar, es distinto al bien jurídico de la vida e integridad de las personas. Estamos hablando de dos cosas distintas que no debieran subsumirse ni confundirse. Es a la justicia militar a la que le interesa velar por la disciplina militar, y es a la jurisdicción civil a la que le toca velar por la seguridad y la integridad de todos los ciudadanos. Una cosa no exime a la otra. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho al respecto: “En un Estado democrático de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con la función que la ley asigna a las fuerzas militares. Así, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar” (Párrafo 117).

Por su naturaleza, la jurisdicción militar debiera ser similar a los tribunales administrativos, como los que tienen las corporaciones policiacas, por ejemplo. Los delitos o faltas en contra del orden militar son en todo caso adicionales a los crímenes cometidos por miembros de las fuerzas castrenses, y es en ese ámbito, y sólo en ese, que la jurisdicción militar debiera tener competencia. La jurisdicción civil, por otro lado, debiera ocuparse de la protección de los derechos de los civiles, defendiendo su derecho a la verdad, al juicio justo y a la reparación del daño, haciendo valer el Estado de Derecho.

Jurídicamente es un asunto muy sencillo, los países que han superado los regímenes militares han dado pasos inmensos, permitiendo mejores condiciones para la vida democrática. El caso más notorio al respecto es Argentina, que recientemente abolió el código penal militar, por ser contrario a sus aspiraciones democráticas. Aspiraciones que nosotros en México, también tenemos, sólo basta referir nuestro malinterpretado artículo 13 de nuestra Constitución: “(…). Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”

Políticamente no es tan sencillo. Dependemos de la correlación de fuerzas, de la voluntad democrática de los gobernantes y particularmente de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. Es un tema que va para largo pero existe una esperanza que con la presión que pueda ejercer una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o con la resolución que pueda tener la Suprema Corte de Justicia próximamente, podamos avanzar, al menos un poco, mientras soplan mejores vientos para la democracia.

Preguntas al Estado mexicano después del EPU

Logo EPU

Fue adoptado el 11 de junio pasado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el informe final relativo al Examen Periódico Universal (EPU) realizado a México en febrero pasado, y que incluye un anexo donde México responde a las recomendaciones hechas en aquel momento.

En total fueron 91 recomendaciones hechas por los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos, de las cuales México aceptó 83 y rechazó 8. El balance sin embargo no puede ser cuantitativo sino cualitativo. Sin meternos ahora a discutir los pormenores de las que aceptó (y que  no garantiza cumplir), vale la pena echar un vistazo a aquellas recomendaciones que rechazó y sus razones, ya que nos dan una buena idea de cómo concibe el gobierno mexicano sus responsabilidades de Estado. Hagamos preguntas a partir de las respuestas de México al EPU.

El Estado Mexicano inició su presentación ante el Examen Periódico Universal diciendo: El informe presentado por México está basado en la premisa de que la corrupción, la inseguridad pública y la impunidad son una amenaza a los derechos humanos. El crimen organizado ha asesinado ciudadanos, periodistas, procuradores, oficiales de policía y miembros de las fuerzas armadas. Los grupos criminales utilizan el secuestro, el chantaje y la violencia, y también emplean la corrupción en contra de las instituciones, erosionándolas y violando los derechos de los mexicanos. La más grande amenaza viene del crimen organizado. Por tanto, la lucha para asegurar la ley y el orden en México es esencialmente una lucha para salvaguardar las libertades fundamentales y derechos de todos sus ciudadanos (Informe, parr.12). Sin duda una declaración de antología.

Resulta que el violador de los derechos humanos es el crimen organizado y no el Estado, o ¿será que es aquel quien ha tomado control sobre el segundo y por tanto es responsable por faltar a las obligaciones internacionales del Estado? Esto implicaría un reconocimiento de beligerancia y de control territorial de la delincuencia organizada, donde las instituciones han pasado a un segundo plano, ¿no es esto precisamente a lo que se refiere el término de estado fallido? El Estado mexicano pinta en verdad, un escenario de perdida de soberanía cuando es él mismo, como hemos dicho, quien ha alimentado el contexto que describe y es menos víctima de lo que pretende aparentar.

Es cierto que la jurisprudencia internacional más reciente, ha empezado a considerar la responsabilidad de los particulares en la violación a los derechos humanos pero esto no puede ser entendido de forma tal que exima al Estado de su responsabilidad de proteger a los ciudadanos de amenazas a sus derechos – como las del crimen organizado-, ni mucho menos dejar de respetarlos, cometiendo las mismas arbitrariedades.

Si el Estado mexicano está tan preocupado por salvaguardar las libertades fundamentales y los derechos de todos sus ciudadanos, ¿Por qué entonces rechaza la recomendación de Nueva Zelanda para derogar la figura del arraigo y asegurar que los derechos de los detenidos sean respetados (Informe, parr. 49)? Nueva Zelanda hizo un llamado a que México reconociera la centralidad de los derechos humanos y el estado de derecho en sus intentos por mejorar la seguridad pública, y éste argumentó la imposibilidad del ministerio público para realizar una investigación por delincuencia organizada en 96 horas (Anexo, parr. 19). ¿Se puede hacer una investigación por delincuencia organizada a partir de la detención en flagrancia de un individuo? ¿Tanta incompetencia hay en la investigación ministerial que México tiene que recurrir a medidas ineficaces por desesperación?

Si como argumentó la República de Korea, es necesario el involucramiento del Ejército en la lucha contra el crimen organizado ¿por qué no equilibrar el rol expandido de las fuerzas armadas tomando medidas que refuercen la protección de los derechos humanos, otorgando jurisdicción a las autoridades y cortes civiles sobre los actos del personal militar que realiza funciones para hacer cumplir la ley? (Informe, parr. 58). Junto con Korea, Bangladesh, Irlanda, Portugal, Perú y Uruguay, recomendaron terminar de una u otra forma con el fuero militar. ¿Acaso la disciplina militar es un bien mayor que los derechos humanos?, ¿Es la jurisdicción de las cortes civiles, alternativa y paralela a la militar y no al revés?, ¿se debe someter el orden civil al militar? (Anexo, parr.18).

¿Por qué si Portugal recomienda precisar la definición de crimen organizado de acuerdo a la Convención de Palermo, para que los miembros de grupos sociales no sean criminalizados, como ha sido evidenciado (Informe, parr. 33), la representación del Estado mexicano argumentó que no es necesario? (Anexo, parr. 24-26), ¿acaso la ambigüedad es deliberada?

Si el Estado mexicano reconoce que la impunidad es una amenaza a los derechos humanos y que su deber es protegerlos, ¿por qué ignora la recomendación de Bélgica de restablecer la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP), o crear una oficina similar?, ¿En qué hechos verificables se basa el gobierno mexicano para demostrar que sus actuales actuaciones en la materia son una señal fuerte de combate a la impunidad para las víctimas y sus familias? (Recomendaciones).

En suma, ¿cómo es posible que el Estado mexicano diga salvaguardar las libertades fundamentales y derechos de todos sus ciudadanos, si se criminaliza a los miembros de organizaciones sociales, se mantiene la figura del arraigo, el uso expandido de las fuerzas armadas en funciones de hacer cumplir la ley, el fuero militar por encima de la jurisdicción civil, y no se combate la impunidad? Estas son amenazas a los derechos humanos que son de exclusiva responsabilidad del Estado.

El gobierno mexicano tergiversa las responsabilidades de un Estado democrático y constitucional (que no son otras más que respetar, proteger, garantizar y promover los derechos de todos y todas). ¿A quién rinde cuentas?, ¿qué tiene que decir el Poder Legislativo al respecto y cuáles son sus responsabilidades, cuáles del Judicial?, ¿dónde hay al menos un partido político con presencia en el Congreso, que haga eco de las preocupaciones reflejadas en el EPU? No hay sanción alguna más que la que los propios ciudadanos y ciudadanas les impongamos. Ya va siendo hora.

Pronunciamiento de la Red Nacional de Derechos Humanos

Pronunciamiento conjunto de ONG de Derechos Humanos