2012. El fin del mundo como lo conocemos.

Se termina el 2011 y de su agonía surgen las campañas electorales como promesa de más de lo mismo. El año nos dejó la reforma en derechos humanos como parteaguas para la defensa doméstica contra el poder, sin embargo falló en la madre de todas las reformas, la política.

Los defensores de derechos humanos tendrán ahora más herramientas en el ámbito nacional para la defensa de los derechos humanos, con un papel más activo del poder judicial en el control de constitucionalidad y de convencionalidad; por primera vez a los juzgadores se les permite pensar la ley y no ser meros aplicadores mecánicos de la ley, si son eficazmente estimulados por abogados y defensores de derecho humanos.

La reforma política, sin embargo, no corrió la misma suerte y de algún modo es entendible dentro de una partidocracia que se ha acomodado a las prebendas y a la defensa de intereses particulares; una partidocracia que, instalada por sí y para sí, lejos está de darse un tiro en el pie.

Si la reforma en derechos humanos constituye una herramienta para la defensa frente al poder, la reforma política deberá serlo para modificarlo; ampliar las vías de participación ciudadana, como diría Elías Díaz, en las decisiones y en sus resultados; en la elección de los representantes pero también en su postulación como candidatos, sin la interferencia de los partidos; en el sometimiento obligatorio de éstos a la voluntad popular y en la defensa de sus intereses, comenzado con sus derechos fundamentales; en fin, en un verdadero ejercicio de soberanía popular donde el Estado no es verdugo sino mera herramienta de ella.

La reforma de derechos humanos nos permitirá encontrar mejores condiciones de protección dado el contexto pero lo que realmente necesitamos es modificarlo y para ello se hace necesaria una reforma política con ese sentido.

2012 será año electoral en México. Las campañas, los discursos y los pleitos serán los mismos de hace seis o doce años, pero en algo estarán todos los contendientes de acuerdo: que la vida nacional gire en torno al proceso electoral, marque su ritmo y su agenda, y sea la causa y el juicio final de nuestro destino en los siguientes seis años, tras los cuales, como cada elección, nuevamente preguntarnos cuál de los verdugos será más benévolo, si será mejor votar, abstenerse o anular el voto.

En la defensa de los derechos humanos se necesitará audacia pero sobretodo enfoque para fijarnos objetivos que modifiquen el contexto de desigualdad, impunidad y violencia criminal e institucional que vive el país. Tal enfoque requiere dilucidar la escisión entre Estado y sociedad civil, como ha sido señalado por Boaventura Sousa: aquel no es más el producto del “contrato social” ni el arbitro y promotor del ejercicio ciudadano, es por el contrario, un instrumento de los poderes hegemónicos del sistema-mundo (Wallerstain) que han usado su legitimidad para, en nombre de la democracia, imponer sus intereses y sus medios. De tal magnitud es el reto.

Consecuentemente, la búsqueda por ampliar la jurisdicción del Estado a los ciudadanos, vieja premisa de la promoción de los derechos humanos y la lucha democrática, no será más que la búsqueda por ampliar los tentáculos de esa hegemonía, minando los pocos resquicios de ejercicio de soberanía popular; por el contrario, nuestro enfoque como defensores de derechos humanos debe fijarse en la posibilidad de reconfigurar territorios de existencia donde la vida digna, en libertad e igualdad, sea posible. La defensa de los derechos humanos será la defensa de la intromisión del Estado y su promoción será la creación de espacios de diálogo, de deliberación y de decisión de los medios para ejercerlos, es decir, recreando la soberanía popular desde abajo o como también se le llama, la autonomía.

Ahora bien, desconocer al Estado no hace que desaparezca, por lo que de nada sirve a los movimientos por la autonomía esconder la cabeza frente a él. Se tiene que mantener la defensa jurídica y el diálogo político frente al Estado, dado que ataca desgastando a los movimientos, y encarcela y mata a sus integrantes más activos o visibles, como hemos visto en el sur del país. Más aún, desde este enfoque, el llamado “litigio estratégico” puede ser una herramienta ofensiva importante para ampliar los márgenes del proyecto político por la autonomía, aprovechando la reforma de derechos humanos y la de amparo, como ya ocurrió en el juicio de amparo del pueblo indígena de Cherán en Michoacán.

En fin, utilizar los medios tradicionales de defensa de los derechos humanos pero con la clara conciencia que nos enfrentamos ante el reto de construir territorios concretos de vida digna en libertad y equidad, es decir, contra hegemónicos. Esos territorios en el largo plazo podrían reconfigurarse nuevamente en Estados o ser algo nuevo, como sea, será un mundo distinto al que conocemos, este comenzará a desmoronarse en 2012, si queremos.

Mientras, enfoquemos el esfuerzo, no nos distraigamos con la telenovela electoral sino mantener nuestra agenda y ritmo, reconocer nuestros territorios de existencia (comunidad, colonia, fábrica, etc.) y evaluar las condiciones que favorecen o limitan una vida digna, dar lugar al diálogo incluyente a partir de reconocer las divergencias, deliberar y hacer acuerdos desde abajo y con los de abajo, dar pie a la soberanía popular, mantener a raya al Estado no dando pie a la sujeción, ni esperar que del poder vendrá el fin del poder. Son mis mejores deseos para este año que comienza.

Celebración bicentenaria de la rebeldía

Mi amigo Bernardo me hacía notar que el festejo por la Independencia y la Revolución mexicanas estaba adelantado 11 años. Tiene razón, la consumación de la Independencia se ha fijado por los historiadores con la entrada del Ejército Trigarante a la Ciudad de México, el 27 de septiembre de 1821, y la de la Revolución, aunque sin un consenso (Adolfo Gilly nos habla de “La Revolución Interrumpida”), entrada la década de los años 20 del siglo pasado.

Con todo, encuentro razones para conmemorar esta fechas. La rebeldía contra la opresión y la tiranía, y el deseo ferviente y decidido por la libertad y la emancipación. Ninguno de quienes se embarcaron en las luchas tuvo nunca la certeza de conseguir lo que buscaba, de lo contrario no habría ningún mérito en ello. Antes que juzgar los resultados habría que analizar las razones que legitiman una causa.

En ambos acontecimientos se subraya la búsqueda de la libertad, entendida como la supresión de la esclavitud, de la tortura y de la indigencia (garantías sociales incluyendo la tierra y contra la alta recaudación). No sin descalabros, fuimos descubriendo que el mejor modelo que garantizaba tales ideales, era el de la República Constitucional.

El primero en desarrollar estas ideas en lo que ahora es nuestro país, fue José María Morelos y Pavón. Inspirado por la Revolución Francesa de 1789, creía en la necesidad de obedecer cuatro principios básicos que se convirtieron pronto en los cuatro pilares del constitucionalismo: El carácter inalienable de derechos básicos, la legitimidad de la autoridad descansada sobre el consenso de la población, la protección de derechos como primer deber de la autoridad y el derecho a la resistencia. Este último sirvió como justificación y razón para instaurar un régimen de gobierno que cumpliera con los primeros tres. Locke entre otros, afirmaba que el pueblo podía legítimamente resistir y finalmente derrocar al gobierno de turno en caso de que no fuera consecuente con el respeto de aquello derechos básicos.

Roberto Gargarella observa que en aquellos movimientos se consideraba que el orden legal no era merecedor de respeto cuando sus normas infligían ofensas severas sobre la población y cuando no eran el resultado de un proceso en el que dicha comunidad estuviera involucrada de modo significativo. Cuando estas dos condiciones estaban presentes, el derecho a la resistencia estaba justificado. (Gargarella, El derecho a resistir el derecho, Miñó y Dávila, 2005). En nuestra Constitución persiste una reminiscencia del derecho a la resistencia en el artículo 39, que señala que “(e)l pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”, y en la Declaración Universal de Derechos Humanos siguiendo la tradición, se reconoce “esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; (…)”.

En las democracias constitucionales actuales, pareciera que el derecho a la resistencia hubiera perdido carta de naturalización, que la modernidad que devino después de las guerras mundiales, la creación de órganos internacionales como la ONU que se fundaran en el reconocimiento de los derechos inalienables de las personas, que las elecciones periódicas más o menos difundidas a lo largo y ancho del globo generaran la idea de que garantizaba el control y la voluntad popular, la hubieran cancelado. Sin embargo, la miseria y el temor, lejos de desaparecer, persisten y se profundizan, incluso en regímenes democráticos.

A casi dos siglos de independencia, aún no hemos podido consolidar nuestro régimen democrático en México, y en esto guardamos similitudes con muchos otros países latinoamericanos. La razón ha sido que no nos hemos permitido una participación horizontal, hemos ido saltando de oligarquías en oligarquías, dejando a unos pocos decidir por la mayoría.

La llamada transición en el poder en el año 2000, después de un régimen oligarca de 70 años del PRI ha devenido en una nueva oligarquía con características de partidocracia que en ningún sentido han significado un avance mínimamente significativo en mejorar las condiciones democráticas de la sociedad. Si medimos esta llamada transición bajo los indicadores de Charles Tilly (Los movimientos sociales como agrupaciones históricamente específicas de actuaciones políticas. 1995), los derechos y obligaciones no se han ampliado a una proporción mayor de las personas bajo la jurisdicción del Estado, no se distribuyen cada vez con mayor igualdad entre los ciudadanos; no es consultada de manera obligatoria la ciudadanía, con respecto al personal y a las políticas del Estado; y no se ha ofrecido a los ciudadanos, incluidos los miembros de grupos minoritarios, una mayor protección contra acciones arbitrarias por parte de los agentes del Estado. Por el contrario, vemos una crítica y peligrosa tendencia al retroceso.

El déficit democrático en México ha llegado al grado de generar las dos condiciones que históricamente se han conjugado para el surgimiento del derecho a la resistencia: las normas del orden legal infligen ofensas severas sobre la población y no son resultado de un proceso en el que dicha comunidad esté involucrada de modo significativo. No es de extrañar entonces, que existan en México movimientos de resistencia que consideren que el orden legal no es merecedor de respeto y la resistencia a la autoridad esté justificada.

La resistencia como la protesta son indicadores de una anomalía democrática frente a la que las víctimas reaccionan. La respuesta correcta del Estado, democráticamente hablando, es entenderla y atenderla; en términos de Thomas Jefferson “darle la bienvenida, para mantener al gobierno dentro de sus límites (evitar su degeneración) y a la ciudadanía implicada en los asuntos públicos”. Sin embargo no es así, la respuesta ha sido reprimirla.

Frente a una expresión violenta de la resistencia y a la violencia como respuesta del Estado, poco puede decirse de condiciones de democracia. Sin embargo, una razón de esperanza la constituye una fuerte expresión de la resistencia como un movimiento democratizador, que a pesar de la represión del Estado y de la propuesta armada de la resistencia, puede permitir cauces hacia mejores condiciones de igualdad y libertad. Las experiencias indígenas de autonomías de facto, en búsqueda de proteger los derechos que les han sido negados por el Estado, genera prácticas democráticas que son dignas de observar, aprender y apoyar.

Los movimientos de resistencia democratizadores, constituyen un doble desafió al Estado, no sólo rechazan el orden legal existente sino que se proponen hacer uno mejor. El movimiento de resistencia indígena en México ha entendido que su lucha no es por derechos específicos, dado que existe una conciencia de pertenencia a la nación y han comprendido que su suerte como pueblos está ligada a la del resto del país.

En palabras del EZLN, quien ha sido la expresión inspiradora del movimiento de resistencia indígena, en su VI Declaración de La Selva Lacandona, “Vamos a buscar, desde La Realidad hasta Tijuana, a quien quiera organizarse, luchar, construir acaso la última esperanza de que esta Nación, que lleva andando al menos desde el tiempo en que un águila se posó sobre un nopal para devorar una serpiente, no muera. Vamos por democracia, libertad y justicia para quienes nos son negadas. Vamos con otra política, por un programa de izquierda y por una nueva Constitución.»

En esta hora de temor y miseria, de violencia irracional promovida por el gobierno en turno, de ataques al sindicalismo y a los derechos de los trabajadores, de despojo de las tierras indígenas por el insaciable lucro de empresas sin escrúpulos, de la criminalización de la protesta y persecución de defensores y luchadores sociales, no es independencia ni revolución lo que celebramos sino la rebeldía de quienes generosa y solidariamente luchan, sueñan y construyen la libertad y emancipación para los hijos que vendrán, aún cuando no sepamos si lo conseguiremos.

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La Policía Comunitaria o de como se acabó la violencia de los narcos y del Estado en la Montaña y Costa Chica de Guerrero.

La jurisdicción militar a la espera de vientos democráticos.

Foto Maria Luisa Severiano / La Jornada
Foto Maria Luisa Severiano / La Jornada

Al Secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont

¿Cuántas veces no hemos visto casos como el de Ernestina Ascención, o de civiles ejecutados en retenes militares?, ¿Qué ha pasado con los más de quinientos casos de desaparición forzada durante la Guerra Sucia de los 70’s?, ¿A cuántos militares se han sentenciado por violaciones a derechos humanos?

A raíz de una reciente sesión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que se presentaron alegatos en torno al caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla en manos del Ejército mexicano en los años 70´s, hubo en días pasados, un inesperado e inusual debate en radio, entre miembros de ONGs de derechos humanos y el Secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, quien sin esperarlo, habló a la radiodifusora para debatir los puntos señalados por los defensores de derechos humanos.

La controversia se centró en dos puntos: en si es el fuero militar un recurso que respete el debido proceso de las víctimas, particularmente cuando son civiles, y en cuál es el bien jurídico a tutelar en la jurisdicción castrense.

En torno al primero, es claro para México desde el caso de las Hermanas González, elevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde finales de los años 90, que: “(…)en razón de su naturaleza y estructura, la jurisdicción penal militar no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad que impone el artículo 8(1) de la Convención Americana”. La Comisión Interamericana ha sostenido anteriormente que ‘cuando el Estado permite que las investigaciones las dirijan los órganos potencialmente implicados, la independencia y la imparcialidad se ven claramente comprometidas’, en virtud de lo cual los procedimientos resultan ‘incapaces de proporcionar la investigación, la información y el remedio supuestamente disponibles’ y se verifica una impunidad de facto que ‘supone la corrosión del imperio de la ley y viola los principios de la Convención Americana’ (Párrafo. 81).

El Secretario Gómez Mont argumentó que la imparcialidad de los jueces estaba salvada y que incluso en todo momento se puede apelar vía amparo, la resolución de un juez militar, lo que demostraría la sujeción del fuero militar a la jurisdicción civil. Ninguno de los dos argumentos es cierto. Si bien es cierto que los jueces militares gozan de una especie de fuero personal en virtud de su mandato, no dejan de estar sujetos durante su vida profesional, al ámbito de lo castrense; una vez que toman otra responsabilidad dentro del Ejército, su carrera se puede ver afectada por “una mala decisión” lo que los sujeta a consideraciones políticas, a la hora de tomar determinaciones «judiciales». Segundo, cuando la víctima es un civil, su representante legal es el Ministerio Público Militar, si este decide no apelar una sentencia de las corte militares, sus defendidos, no tienen ningún recurso.

Pero más aún. La jurisdicción militar no goza de independencia por el único hecho que todo el cuerpo castrense pertenece al Poder Ejecutivo. Es por eso que ni siquiera puede ser considerado un sistema de justicia en si mismo, porque en un régimen democrático constitucional, es necesaria la separación de poderes.

El Secretario Gómez Mont preguntó a los abogados en el programa de radio, si no consideraban que una desaparición o una tortura, afectan la disciplina del Ejército y por tanto es a este al primero al que le debiera preocupar investigar y sancionar ese tipo de hechos. La pregunta es engañosa y me temo que mis colegas y amigos defensores de derechos humanos, no salieron bien librados. En primer término pareciera que sí, y que efectivamente el Ejército debiera procurar no incurrir en violaciones a derechos humanos, y si fuera el caso, sancionarlas, por supuesto. Sin embargo ese bien jurídico que es la disciplina militar, es distinto al bien jurídico de la vida e integridad de las personas. Estamos hablando de dos cosas distintas que no debieran subsumirse ni confundirse. Es a la justicia militar a la que le interesa velar por la disciplina militar, y es a la jurisdicción civil a la que le toca velar por la seguridad y la integridad de todos los ciudadanos. Una cosa no exime a la otra. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho al respecto: “En un Estado democrático de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con la función que la ley asigna a las fuerzas militares. Así, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar” (Párrafo 117).

Por su naturaleza, la jurisdicción militar debiera ser similar a los tribunales administrativos, como los que tienen las corporaciones policiacas, por ejemplo. Los delitos o faltas en contra del orden militar son en todo caso adicionales a los crímenes cometidos por miembros de las fuerzas castrenses, y es en ese ámbito, y sólo en ese, que la jurisdicción militar debiera tener competencia. La jurisdicción civil, por otro lado, debiera ocuparse de la protección de los derechos de los civiles, defendiendo su derecho a la verdad, al juicio justo y a la reparación del daño, haciendo valer el Estado de Derecho.

Jurídicamente es un asunto muy sencillo, los países que han superado los regímenes militares han dado pasos inmensos, permitiendo mejores condiciones para la vida democrática. El caso más notorio al respecto es Argentina, que recientemente abolió el código penal militar, por ser contrario a sus aspiraciones democráticas. Aspiraciones que nosotros en México, también tenemos, sólo basta referir nuestro malinterpretado artículo 13 de nuestra Constitución: “(…). Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”

Políticamente no es tan sencillo. Dependemos de la correlación de fuerzas, de la voluntad democrática de los gobernantes y particularmente de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. Es un tema que va para largo pero existe una esperanza que con la presión que pueda ejercer una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o con la resolución que pueda tener la Suprema Corte de Justicia próximamente, podamos avanzar, al menos un poco, mientras soplan mejores vientos para la democracia.

¿Votar? ¿Anular? Cualquier opción es insuficiente.

Ha generado mucha expectación el movimiento por la anulación del voto en las próximas elecciones del 5 de julio. Las modalidades propuestas aunque diversas son tienen fundamentalmente el mismo fin, demostrar el hartazgo de la sociedad mexicana del sistema de partidos. Sin duda los partidos políticos quienes sustentan el monopolio electoral en México y que carecen de sujeción a la rendición de cuentas, se ha alejado de los intereses de los ciudadanos para responder a intereses de grupos, lo que Jorge Camil denomina partidocracia.

Los partidos políticos carecen de obligatoriedad para elegir a sus candidatos a través de la participación ciudadana, ni siquiera de las bases de sus propia membrecía. En un informe del Comité Conciudadano para la Observación Electoral señala, entre otras cosas, que “(n)inguno de los ocho partidos nacionales siguió mecanismos democráticos y constitucionales para llevar a cabo el proceso para la selección de candidatos y candidatas. Las y los postulados fueron elegidos por las cúpulas de los partidos”. Resulta que a la falta de satisfacción de derechos en todos los órdenes, pobreza, marginación, violencia e impunidad, se le suma la imposibilidad de revertir la situación por la vía de la participación política a través de las elecciones.

Los ciudadanos y ciudadanas nos encontramos en un callejón sin salida y no es claro cómo revertir el deterioro institucional hacia una real transición a la democracia. En este contexto votar entre candidatos que responden a intereses de grupo, al parecer no tiene mucha relevancia pero anular el voto, además de demostrar la inconformidad, parece que tampoco. Creo que en ninguno de los casos se debe considerar un fin en si mismo. La situación nos exige acciones ciudadanas eficaces que verdaderamente obliguen a los partidos una reforma electoral que abarque y garantice el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos y sujeten a los poderes a la rendición de cuentas: referéndum, plebiscito, iniciativa popular, candidaturas independientes, revocación de mandato, y que del mismo modo sujeten a los partidos al interés público, por ejemplo, obligándolos a postular candidatos propuestos por los propios ciudadanos.

Si nos quedamos en el 5 de julio entonces votar o anular será otra forma de abstenerse. Ya veremos qué resulta de la participación en las elecciones pero los “anulistas” y todos quienes estamos preocupados por que este país verdaderamente sea democrático, debemos estar pensando en lo que tocará hacer desde el día siguiente, hacia un movimiento ciudadano de transición a la democracia.

Algunos grupos y colectivos promotores de la anulación

Vota en Blanco

Tache a Todos

Vota por Papanatas

Anula tu Voto

Vota por Esperanza Marchita

Basta 10