La jurisdicción militar a la espera de vientos democráticos.

Foto Maria Luisa Severiano / La Jornada
Foto Maria Luisa Severiano / La Jornada

Al Secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont

¿Cuántas veces no hemos visto casos como el de Ernestina Ascención, o de civiles ejecutados en retenes militares?, ¿Qué ha pasado con los más de quinientos casos de desaparición forzada durante la Guerra Sucia de los 70’s?, ¿A cuántos militares se han sentenciado por violaciones a derechos humanos?

A raíz de una reciente sesión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que se presentaron alegatos en torno al caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla en manos del Ejército mexicano en los años 70´s, hubo en días pasados, un inesperado e inusual debate en radio, entre miembros de ONGs de derechos humanos y el Secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, quien sin esperarlo, habló a la radiodifusora para debatir los puntos señalados por los defensores de derechos humanos.

La controversia se centró en dos puntos: en si es el fuero militar un recurso que respete el debido proceso de las víctimas, particularmente cuando son civiles, y en cuál es el bien jurídico a tutelar en la jurisdicción castrense.

En torno al primero, es claro para México desde el caso de las Hermanas González, elevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde finales de los años 90, que: “(…)en razón de su naturaleza y estructura, la jurisdicción penal militar no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad que impone el artículo 8(1) de la Convención Americana”. La Comisión Interamericana ha sostenido anteriormente que ‘cuando el Estado permite que las investigaciones las dirijan los órganos potencialmente implicados, la independencia y la imparcialidad se ven claramente comprometidas’, en virtud de lo cual los procedimientos resultan ‘incapaces de proporcionar la investigación, la información y el remedio supuestamente disponibles’ y se verifica una impunidad de facto que ‘supone la corrosión del imperio de la ley y viola los principios de la Convención Americana’ (Párrafo. 81).

El Secretario Gómez Mont argumentó que la imparcialidad de los jueces estaba salvada y que incluso en todo momento se puede apelar vía amparo, la resolución de un juez militar, lo que demostraría la sujeción del fuero militar a la jurisdicción civil. Ninguno de los dos argumentos es cierto. Si bien es cierto que los jueces militares gozan de una especie de fuero personal en virtud de su mandato, no dejan de estar sujetos durante su vida profesional, al ámbito de lo castrense; una vez que toman otra responsabilidad dentro del Ejército, su carrera se puede ver afectada por “una mala decisión” lo que los sujeta a consideraciones políticas, a la hora de tomar determinaciones «judiciales». Segundo, cuando la víctima es un civil, su representante legal es el Ministerio Público Militar, si este decide no apelar una sentencia de las corte militares, sus defendidos, no tienen ningún recurso.

Pero más aún. La jurisdicción militar no goza de independencia por el único hecho que todo el cuerpo castrense pertenece al Poder Ejecutivo. Es por eso que ni siquiera puede ser considerado un sistema de justicia en si mismo, porque en un régimen democrático constitucional, es necesaria la separación de poderes.

El Secretario Gómez Mont preguntó a los abogados en el programa de radio, si no consideraban que una desaparición o una tortura, afectan la disciplina del Ejército y por tanto es a este al primero al que le debiera preocupar investigar y sancionar ese tipo de hechos. La pregunta es engañosa y me temo que mis colegas y amigos defensores de derechos humanos, no salieron bien librados. En primer término pareciera que sí, y que efectivamente el Ejército debiera procurar no incurrir en violaciones a derechos humanos, y si fuera el caso, sancionarlas, por supuesto. Sin embargo ese bien jurídico que es la disciplina militar, es distinto al bien jurídico de la vida e integridad de las personas. Estamos hablando de dos cosas distintas que no debieran subsumirse ni confundirse. Es a la justicia militar a la que le interesa velar por la disciplina militar, y es a la jurisdicción civil a la que le toca velar por la seguridad y la integridad de todos los ciudadanos. Una cosa no exime a la otra. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho al respecto: “En un Estado democrático de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con la función que la ley asigna a las fuerzas militares. Así, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar” (Párrafo 117).

Por su naturaleza, la jurisdicción militar debiera ser similar a los tribunales administrativos, como los que tienen las corporaciones policiacas, por ejemplo. Los delitos o faltas en contra del orden militar son en todo caso adicionales a los crímenes cometidos por miembros de las fuerzas castrenses, y es en ese ámbito, y sólo en ese, que la jurisdicción militar debiera tener competencia. La jurisdicción civil, por otro lado, debiera ocuparse de la protección de los derechos de los civiles, defendiendo su derecho a la verdad, al juicio justo y a la reparación del daño, haciendo valer el Estado de Derecho.

Jurídicamente es un asunto muy sencillo, los países que han superado los regímenes militares han dado pasos inmensos, permitiendo mejores condiciones para la vida democrática. El caso más notorio al respecto es Argentina, que recientemente abolió el código penal militar, por ser contrario a sus aspiraciones democráticas. Aspiraciones que nosotros en México, también tenemos, sólo basta referir nuestro malinterpretado artículo 13 de nuestra Constitución: “(…). Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”

Políticamente no es tan sencillo. Dependemos de la correlación de fuerzas, de la voluntad democrática de los gobernantes y particularmente de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. Es un tema que va para largo pero existe una esperanza que con la presión que pueda ejercer una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o con la resolución que pueda tener la Suprema Corte de Justicia próximamente, podamos avanzar, al menos un poco, mientras soplan mejores vientos para la democracia.

¿Votar? ¿Anular? Cualquier opción es insuficiente.

Ha generado mucha expectación el movimiento por la anulación del voto en las próximas elecciones del 5 de julio. Las modalidades propuestas aunque diversas son tienen fundamentalmente el mismo fin, demostrar el hartazgo de la sociedad mexicana del sistema de partidos. Sin duda los partidos políticos quienes sustentan el monopolio electoral en México y que carecen de sujeción a la rendición de cuentas, se ha alejado de los intereses de los ciudadanos para responder a intereses de grupos, lo que Jorge Camil denomina partidocracia.

Los partidos políticos carecen de obligatoriedad para elegir a sus candidatos a través de la participación ciudadana, ni siquiera de las bases de sus propia membrecía. En un informe del Comité Conciudadano para la Observación Electoral señala, entre otras cosas, que “(n)inguno de los ocho partidos nacionales siguió mecanismos democráticos y constitucionales para llevar a cabo el proceso para la selección de candidatos y candidatas. Las y los postulados fueron elegidos por las cúpulas de los partidos”. Resulta que a la falta de satisfacción de derechos en todos los órdenes, pobreza, marginación, violencia e impunidad, se le suma la imposibilidad de revertir la situación por la vía de la participación política a través de las elecciones.

Los ciudadanos y ciudadanas nos encontramos en un callejón sin salida y no es claro cómo revertir el deterioro institucional hacia una real transición a la democracia. En este contexto votar entre candidatos que responden a intereses de grupo, al parecer no tiene mucha relevancia pero anular el voto, además de demostrar la inconformidad, parece que tampoco. Creo que en ninguno de los casos se debe considerar un fin en si mismo. La situación nos exige acciones ciudadanas eficaces que verdaderamente obliguen a los partidos una reforma electoral que abarque y garantice el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos y sujeten a los poderes a la rendición de cuentas: referéndum, plebiscito, iniciativa popular, candidaturas independientes, revocación de mandato, y que del mismo modo sujeten a los partidos al interés público, por ejemplo, obligándolos a postular candidatos propuestos por los propios ciudadanos.

Si nos quedamos en el 5 de julio entonces votar o anular será otra forma de abstenerse. Ya veremos qué resulta de la participación en las elecciones pero los “anulistas” y todos quienes estamos preocupados por que este país verdaderamente sea democrático, debemos estar pensando en lo que tocará hacer desde el día siguiente, hacia un movimiento ciudadano de transición a la democracia.

Algunos grupos y colectivos promotores de la anulación

Vota en Blanco

Tache a Todos

Vota por Papanatas

Anula tu Voto

Vota por Esperanza Marchita

Basta 10

Preguntas al Estado mexicano después del EPU

Logo EPU

Fue adoptado el 11 de junio pasado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el informe final relativo al Examen Periódico Universal (EPU) realizado a México en febrero pasado, y que incluye un anexo donde México responde a las recomendaciones hechas en aquel momento.

En total fueron 91 recomendaciones hechas por los Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos, de las cuales México aceptó 83 y rechazó 8. El balance sin embargo no puede ser cuantitativo sino cualitativo. Sin meternos ahora a discutir los pormenores de las que aceptó (y que  no garantiza cumplir), vale la pena echar un vistazo a aquellas recomendaciones que rechazó y sus razones, ya que nos dan una buena idea de cómo concibe el gobierno mexicano sus responsabilidades de Estado. Hagamos preguntas a partir de las respuestas de México al EPU.

El Estado Mexicano inició su presentación ante el Examen Periódico Universal diciendo: El informe presentado por México está basado en la premisa de que la corrupción, la inseguridad pública y la impunidad son una amenaza a los derechos humanos. El crimen organizado ha asesinado ciudadanos, periodistas, procuradores, oficiales de policía y miembros de las fuerzas armadas. Los grupos criminales utilizan el secuestro, el chantaje y la violencia, y también emplean la corrupción en contra de las instituciones, erosionándolas y violando los derechos de los mexicanos. La más grande amenaza viene del crimen organizado. Por tanto, la lucha para asegurar la ley y el orden en México es esencialmente una lucha para salvaguardar las libertades fundamentales y derechos de todos sus ciudadanos (Informe, parr.12). Sin duda una declaración de antología.

Resulta que el violador de los derechos humanos es el crimen organizado y no el Estado, o ¿será que es aquel quien ha tomado control sobre el segundo y por tanto es responsable por faltar a las obligaciones internacionales del Estado? Esto implicaría un reconocimiento de beligerancia y de control territorial de la delincuencia organizada, donde las instituciones han pasado a un segundo plano, ¿no es esto precisamente a lo que se refiere el término de estado fallido? El Estado mexicano pinta en verdad, un escenario de perdida de soberanía cuando es él mismo, como hemos dicho, quien ha alimentado el contexto que describe y es menos víctima de lo que pretende aparentar.

Es cierto que la jurisprudencia internacional más reciente, ha empezado a considerar la responsabilidad de los particulares en la violación a los derechos humanos pero esto no puede ser entendido de forma tal que exima al Estado de su responsabilidad de proteger a los ciudadanos de amenazas a sus derechos – como las del crimen organizado-, ni mucho menos dejar de respetarlos, cometiendo las mismas arbitrariedades.

Si el Estado mexicano está tan preocupado por salvaguardar las libertades fundamentales y los derechos de todos sus ciudadanos, ¿Por qué entonces rechaza la recomendación de Nueva Zelanda para derogar la figura del arraigo y asegurar que los derechos de los detenidos sean respetados (Informe, parr. 49)? Nueva Zelanda hizo un llamado a que México reconociera la centralidad de los derechos humanos y el estado de derecho en sus intentos por mejorar la seguridad pública, y éste argumentó la imposibilidad del ministerio público para realizar una investigación por delincuencia organizada en 96 horas (Anexo, parr. 19). ¿Se puede hacer una investigación por delincuencia organizada a partir de la detención en flagrancia de un individuo? ¿Tanta incompetencia hay en la investigación ministerial que México tiene que recurrir a medidas ineficaces por desesperación?

Si como argumentó la República de Korea, es necesario el involucramiento del Ejército en la lucha contra el crimen organizado ¿por qué no equilibrar el rol expandido de las fuerzas armadas tomando medidas que refuercen la protección de los derechos humanos, otorgando jurisdicción a las autoridades y cortes civiles sobre los actos del personal militar que realiza funciones para hacer cumplir la ley? (Informe, parr. 58). Junto con Korea, Bangladesh, Irlanda, Portugal, Perú y Uruguay, recomendaron terminar de una u otra forma con el fuero militar. ¿Acaso la disciplina militar es un bien mayor que los derechos humanos?, ¿Es la jurisdicción de las cortes civiles, alternativa y paralela a la militar y no al revés?, ¿se debe someter el orden civil al militar? (Anexo, parr.18).

¿Por qué si Portugal recomienda precisar la definición de crimen organizado de acuerdo a la Convención de Palermo, para que los miembros de grupos sociales no sean criminalizados, como ha sido evidenciado (Informe, parr. 33), la representación del Estado mexicano argumentó que no es necesario? (Anexo, parr. 24-26), ¿acaso la ambigüedad es deliberada?

Si el Estado mexicano reconoce que la impunidad es una amenaza a los derechos humanos y que su deber es protegerlos, ¿por qué ignora la recomendación de Bélgica de restablecer la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP), o crear una oficina similar?, ¿En qué hechos verificables se basa el gobierno mexicano para demostrar que sus actuales actuaciones en la materia son una señal fuerte de combate a la impunidad para las víctimas y sus familias? (Recomendaciones).

En suma, ¿cómo es posible que el Estado mexicano diga salvaguardar las libertades fundamentales y derechos de todos sus ciudadanos, si se criminaliza a los miembros de organizaciones sociales, se mantiene la figura del arraigo, el uso expandido de las fuerzas armadas en funciones de hacer cumplir la ley, el fuero militar por encima de la jurisdicción civil, y no se combate la impunidad? Estas son amenazas a los derechos humanos que son de exclusiva responsabilidad del Estado.

El gobierno mexicano tergiversa las responsabilidades de un Estado democrático y constitucional (que no son otras más que respetar, proteger, garantizar y promover los derechos de todos y todas). ¿A quién rinde cuentas?, ¿qué tiene que decir el Poder Legislativo al respecto y cuáles son sus responsabilidades, cuáles del Judicial?, ¿dónde hay al menos un partido político con presencia en el Congreso, que haga eco de las preocupaciones reflejadas en el EPU? No hay sanción alguna más que la que los propios ciudadanos y ciudadanas les impongamos. Ya va siendo hora.

Pronunciamiento de la Red Nacional de Derechos Humanos

Pronunciamiento conjunto de ONG de Derechos Humanos

Pronunciamiento del Foro Graffiti, Juventudes y Resignificación de los Espacios Públicos.

 
El respeto a los derechos de todos es el principio de la convivencia democrática.
 
Los abajo firmantes, preocupados por la persecución y el clima de violencia que se ha desatado contra los jóvenes en San Cristóbal de Las Casas, a raíz de la aprobación de un acuerdo municipal el 30 de marzo pasado queremos manifestar lo siguiente:
No somos delincuentes
No somos delincuentes

El 30 de marzo del año 2009, se realizó una Sesión Ordinaria del Cabildo, en la cual, Presidente Municipal de San Cristóbal de las Casas, Mariano Díaz Ochoa, manifestó que “…últimamente se han incrementado de manera irracional las pintas (llamadas erróneamente graffiti) en diversos inmuebles tanto públicos, como particulares; por lo que, somete a consideración del H. Cabildo, la siguiente propuesta: implementar una sanción pecuniaria a quienes se les sorprenda realizando pintas en inmuebles tanto públicos, como particulares, siendo ésta por la cantidad de $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 M. N.), otorgando una gratificación de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.), a la persona que denuncie y/o detenga con hechos verídicos al responsable de estos hechos. Por otro lado, a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, notificar a los establecimientos que expenden pinturas, que se abstengan de vender pinturas en spray a menores de edad; así también, solicitarles que cuenten con un registro de personas a quienes se les vende este producto, sugiriéndoles que le requieran al cliente copia de credencial de elector”, según consta en el acta de la Sesión, acordada por el cabildo de manera unánime.

La medida municipal tomada contra las personas que realizan graffiti en la ciudad, lejos de ayudar a abrir causes de diálogo y entendimiento entre autoridades y jóvenes, ha generado por un lado, enfrentamientos y polarización en la opinión pública, propiciando un ambiente de criminalización y estigmatización de las y los jóvenes; y por otro, de manera más velada, un ambiente propicio para la persecución, la detención arbitraria, los malos tratos, la extorsión y lamentablemente, el asesinato de Victor Martín Penagos Estrada, por parte de un particular, el pasado 27 de mayo. Estos casos han sido cometidos por igual, tanto por policías municipales como por personas  alentados por la recompensa.

La decisión del ayuntamiento es errática en varios sentidos. Primero porque está orientada a criminalizar la expresión artística de las y los jóvenes a partir de un criterio arbitrario, calificando la manifestación artística como errónea o correcta. Segundo porque castiga una práctica juvenil aislándola del contexto de exclusión que viven las y los jóvenes en su relación con la ciudad y el resto de la sociedad, sin abrir opciones. Tercero porque incentiva y avala a la ciudadanía a ser parte de esta criminalización, exclusión y violencia, y a los establecimientos de pintura a ser cómplices de ello. Cuarto porque la experiencia ha demostrado que las políticas basadas en la intolerancia son ineficaces y agudizan la violencia. Quinto porque omite analizar la problemática juvenil para el ejercicio de sus derechos en un ambiente de convivencia democrática, como se esperaría del ejercicio de un buen gobierno.

Lo que está en juego no son las paredes “manchadas” ni la calidad artística del Graffiti, tampoco que se asignen paredes como forma de “acabar con el problema” que lo único que hace es dividir entre escritores buenos y malos. Se trata de cómo los jóvenes pueden, con pleno respeto y protección a sus derechos, ser partícipes de esta ciudad. Se trata de mirar el tipo de convivencia que queremos y de cómo queremos dirimir nuestras diferencias, donde quepamos todos y todas, de manera respetuosa, equitativa y participativa.

No ignoramos las medidas que desde el año pasado el Ayuntamiento ha tomado contra todo tipo de manifestaciones e identidades culturales en espacios públicos, con la intención de mantener una imagen de la ciudad que favorezca la afluencia turística. Estas medidas de limpieza social conllevan a la exclusión, marginación y violación de derechos humanos por acción u omisión, principalmente de niñas, niños, mujeres y hombres jóvenes, en general, con un énfasis específico en los indígenas, quienes son considerados por el Ayuntamiento como no rentables o no generadores de dividendos para los intereses económicos de una parte, esta sí minoritaria de la población. Resulta contradictorio justificar la exclusión argumentando el bien común. La ciudad debe ser un bien público para todos quienes la habitamos y esto sólo es medible a partir del cumplimiento de todos los derechos de todas y todos, de lo contrario sólo será botín de intereses particulares.

Atendiendo a lo anterior:

Nos pronunciamos por medidas participativas, incluyentes, equitativas y respetuosas de la diversidad que existe en nuestro municipio. Un gobierno democrático debe regirse por principios de respeto y protección a los derechos humanos, implementando prácticas que promuevan la convivencia democrática, incluyendo mecanismos para dirimir controversias.

Nos proponemos participar en iniciativas de diálogo o de otra índole, siempre y cuando sean incluyentes y respetuosas de los derechos de todos y todas, anteponiendo siempre el bien superior de los jóvenes.

Nos solidarizamos con las y los jóvenes que han sido agredidos, y particularmente con la familia Penagos Estrada en su dolor, por la muerte de Victor, su hijo.

Exigimos al Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas:

1.- Una postura conciliadora de los derechos de toda la ciudadanía y no punitiva, particularmente de quienes se encuentran en una situación de desventaja. El gobierno municipal no puede ser parte en este problema sino el primero en proponer soluciones incluyentes para la convivencia democrática.

2.- La derogación inmediata del acuerdo municipal del 30 de marzo pasado, que ha generado un ambiente de persecución y criminalización de los jóvenes, y ha alentado un clima de mayor polarización y violencia.

3.- El debate con la ciudadanía de este municipio, particularmente con las y los jóvenes, de manera participativa, equitativa, transparente e incluyente, que derive en acuerdos para la creación e implementación de mecanismos de participación ciudadana y de convivencia democrática, iniciando en la sesión de cabildo inmediatamente posterior al cumplimiento del segundo punto.

San Cristóbal de Las Casas, a 5 de junio de 2009

Firmantes:

Melel Xojobal, A.C.

Iniciativas para la Identidad e Inclusión, A.C. (INICIA)

Colectivo Graffitiarte

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