¿Actúan las fuerzas armadas como verdugo? Delitos internacionales en la guerra contra el narcotráfico de Calderón.

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Víctor Camacho / La Jornada

“No somos verdugos ni nos dedicamos a ultimar gente”, dijo el General Guillermo Moreno Serrano Comandante de la Cuarta Región Militar ubicada en Nuevo León, refiriéndose al Ejército Mexicano, en respuesta a la CNDH por la recomendación 45/2010 sobre los jóvenes asesinados del Tecnológico de Monterrey, según constata La Jornada en su edición del pasado domingo.

Resulta difícil creerle al General cuando a estas alturas del sexenio calderonista son alrededor de 29,000 los ejecutados en la guerra contra el narco. No sabemos cuántos de ellos lo han sido por manos de las fuerzas armadas pero dos casos de resonancia nacional nos dan una idea de cómo sí actúan como verdugos, me refiero a las ejecuciones de Arturo Beltrán Leyva en Cuernavaca (16 de diciembre de 2009) y de Ignacio Coronel Villareal en Guadalajara (29 de julio de 2010), ambos presuntas cabezas del narcotráfico en México.

No me refiero sólo al hecho de que en el primero caso el enfrentamiento de 100 marinos contra apenas poco más de cinco hombres armados, y en el segundo de 200 militares contra dos presuntos delincuentes, hagan difícil creer la necesidad de ultimarlos en lugar de someterlos y detenerlos, como bien observa John Ackerman en su columna del 9 de agosto pasado; la mejor evidencia de la intención de las fuerzas armadas por ejecutar, es la portación y uso de balas expansivas. De acuerdo a notas de prensa, “varias balas expansivas le perforaron el tórax, el abdomen y la cabeza” a Beltrán Leyva, una más fue utilizada contra uno de sus escoltas en el mismo ataque, y dos fueron encontradas, según peritajes de la SIEDO, en el cuerpo de Ignacio Coronel.

El uso de balas expansivas se prohibió por primera vez por la Convención de Paz de La Haya de 1899. Posteriormente, esta prohibición fue retomada en el artículo 35 del Protocolo I de los Convenios de Ginebra, sobre conflictos armados internacionales: “2. Queda prohibido el empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios.” La razón de esta disposición tiene su fuente en el preámbulo de la Declaración de San Petersburgo de 1868, en el que se establecía que “el único objetivo legítimo de la guerra es debilitar las fuerzas militares del enemigo” y que por tanto, “en la guerra es suficiente con poner fuera de combate al mayor número posible de hombres”, no liquidarlos.

No sobra repetir que la guerra de Calderón en contra del narcotráfico es ilegal, dado que para declararla se necesitan cubrir los requisitos establecidos en el Artículo 29 constitucional e informar de dicha situación al menos a los Estados Americanos y establecer las medidas de protección de los derechos de las personas,  como lo establece el Artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Aun cuando estuviéramos en una situación de guerra o de peligro público que amenazara al Estado (recordemos que vivimos una situación de violencia creada por el propio gobierno federal, ver “A war on drugs?” de Luis Hernández Navarro), “agravar inútilmente los sufrimientos de quienes han sido puestos fuera de combate o hacer su muerte inevitable”, es hoy una norma considerada de derecho internacional consuetudinario, y aplica como delito de guerra de los Estados, aunque no sean parte de los Convenios que explícitamente lo prohíben.

Si esto es así en los supuestos de guerra internacional o interna, con mayor razón es aplicable a los supuestos donde se presumen condiciones de paz y un Estado de Derecho. Si en la guerra el objetivo legítimo es debilitar a las fuerzas armadas del enemigo, en tiempos de paz el objetivo legítimo de los funcionarios de hacer cumplir la ley (la policía o quién cumpla este papel, así sea el Ejército o la Armada) es proteger el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas.

Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la ONU, establecen que (Artículo 4)“(l)os funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego (…). (Artículo 5) Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana; (…)”. El uso de balas expansivas es, como se evidencia, contrario a este propósito.

No es difícil suponer que los grupos de narcotraficantes utilicen los mismos métodos prohibidos pero no podemos considerar que la responsabilidad sea la misma porque sería tanto como elevarlos a la calidad de autoridades. Por el contrario, el uso de esos métodos deslegitima a las fuerzas armadas y las degrada a la calidad de delincuentes. Para estos existe el derecho penal, no las ejecuciones extrajudiciales.

No sabemos en qué otros casos las fuerzas armadas habrían utilizado balas expansivas u otros materiales prohibidos en su guerra contra el narcotráfico. Lo que se evidencia en los casos de Arturo Beltrán Leyva e Ignacio Coronel, es que el Ejército y la Marina, si es verdad que utilizan balas expansivas, actúan como verdugos, violando los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego, y más aún, incurriendo en delitos de guerra condenados por el derecho internacional humanitario.

El Ejército y la Marina estarían lejos de cumplir con los objetivos legítimos de la guerra y mucho más lejos de los objetivos de hacer cumplir la ley, razón por la cual no deben suplir la acción policiaca. Mientras eso se cumple, al menos deben abstenerse de utilizar armas prohibidas y recordar que las ejecuciones extrajudiciales están proscritas.

Es difícil esperar que el fuero de guerra juzgue a las propias fuerzas armadas por contravenir el derecho internacional pero una denuncia ante el Sistema Interamericano sería posible por cualquier persona, dado el carácter de derechos objetivos que tienen los derechos humanos en ese ámbito. Sería un servicio a la democracia y al Estado de Derecho en México que algún organismo de derechos humanos lo hiciera.

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La lógica de la guerra contra el narco: