La jurisdicción militar a la espera de vientos democráticos.

Foto Maria Luisa Severiano / La Jornada
Foto Maria Luisa Severiano / La Jornada

Al Secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont

¿Cuántas veces no hemos visto casos como el de Ernestina Ascención, o de civiles ejecutados en retenes militares?, ¿Qué ha pasado con los más de quinientos casos de desaparición forzada durante la Guerra Sucia de los 70’s?, ¿A cuántos militares se han sentenciado por violaciones a derechos humanos?

A raíz de una reciente sesión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que se presentaron alegatos en torno al caso de la desaparición forzada de Rosendo Radilla en manos del Ejército mexicano en los años 70´s, hubo en días pasados, un inesperado e inusual debate en radio, entre miembros de ONGs de derechos humanos y el Secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, quien sin esperarlo, habló a la radiodifusora para debatir los puntos señalados por los defensores de derechos humanos.

La controversia se centró en dos puntos: en si es el fuero militar un recurso que respete el debido proceso de las víctimas, particularmente cuando son civiles, y en cuál es el bien jurídico a tutelar en la jurisdicción castrense.

En torno al primero, es claro para México desde el caso de las Hermanas González, elevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde finales de los años 90, que: “(…)en razón de su naturaleza y estructura, la jurisdicción penal militar no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad que impone el artículo 8(1) de la Convención Americana”. La Comisión Interamericana ha sostenido anteriormente que ‘cuando el Estado permite que las investigaciones las dirijan los órganos potencialmente implicados, la independencia y la imparcialidad se ven claramente comprometidas’, en virtud de lo cual los procedimientos resultan ‘incapaces de proporcionar la investigación, la información y el remedio supuestamente disponibles’ y se verifica una impunidad de facto que ‘supone la corrosión del imperio de la ley y viola los principios de la Convención Americana’ (Párrafo. 81).

El Secretario Gómez Mont argumentó que la imparcialidad de los jueces estaba salvada y que incluso en todo momento se puede apelar vía amparo, la resolución de un juez militar, lo que demostraría la sujeción del fuero militar a la jurisdicción civil. Ninguno de los dos argumentos es cierto. Si bien es cierto que los jueces militares gozan de una especie de fuero personal en virtud de su mandato, no dejan de estar sujetos durante su vida profesional, al ámbito de lo castrense; una vez que toman otra responsabilidad dentro del Ejército, su carrera se puede ver afectada por “una mala decisión” lo que los sujeta a consideraciones políticas, a la hora de tomar determinaciones «judiciales». Segundo, cuando la víctima es un civil, su representante legal es el Ministerio Público Militar, si este decide no apelar una sentencia de las corte militares, sus defendidos, no tienen ningún recurso.

Pero más aún. La jurisdicción militar no goza de independencia por el único hecho que todo el cuerpo castrense pertenece al Poder Ejecutivo. Es por eso que ni siquiera puede ser considerado un sistema de justicia en si mismo, porque en un régimen democrático constitucional, es necesaria la separación de poderes.

El Secretario Gómez Mont preguntó a los abogados en el programa de radio, si no consideraban que una desaparición o una tortura, afectan la disciplina del Ejército y por tanto es a este al primero al que le debiera preocupar investigar y sancionar ese tipo de hechos. La pregunta es engañosa y me temo que mis colegas y amigos defensores de derechos humanos, no salieron bien librados. En primer término pareciera que sí, y que efectivamente el Ejército debiera procurar no incurrir en violaciones a derechos humanos, y si fuera el caso, sancionarlas, por supuesto. Sin embargo ese bien jurídico que es la disciplina militar, es distinto al bien jurídico de la vida e integridad de las personas. Estamos hablando de dos cosas distintas que no debieran subsumirse ni confundirse. Es a la justicia militar a la que le interesa velar por la disciplina militar, y es a la jurisdicción civil a la que le toca velar por la seguridad y la integridad de todos los ciudadanos. Una cosa no exime a la otra. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho al respecto: “En un Estado democrático de Derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con la función que la ley asigna a las fuerzas militares. Así, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y sólo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar” (Párrafo 117).

Por su naturaleza, la jurisdicción militar debiera ser similar a los tribunales administrativos, como los que tienen las corporaciones policiacas, por ejemplo. Los delitos o faltas en contra del orden militar son en todo caso adicionales a los crímenes cometidos por miembros de las fuerzas castrenses, y es en ese ámbito, y sólo en ese, que la jurisdicción militar debiera tener competencia. La jurisdicción civil, por otro lado, debiera ocuparse de la protección de los derechos de los civiles, defendiendo su derecho a la verdad, al juicio justo y a la reparación del daño, haciendo valer el Estado de Derecho.

Jurídicamente es un asunto muy sencillo, los países que han superado los regímenes militares han dado pasos inmensos, permitiendo mejores condiciones para la vida democrática. El caso más notorio al respecto es Argentina, que recientemente abolió el código penal militar, por ser contrario a sus aspiraciones democráticas. Aspiraciones que nosotros en México, también tenemos, sólo basta referir nuestro malinterpretado artículo 13 de nuestra Constitución: “(…). Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.”

Políticamente no es tan sencillo. Dependemos de la correlación de fuerzas, de la voluntad democrática de los gobernantes y particularmente de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. Es un tema que va para largo pero existe una esperanza que con la presión que pueda ejercer una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o con la resolución que pueda tener la Suprema Corte de Justicia próximamente, podamos avanzar, al menos un poco, mientras soplan mejores vientos para la democracia.

Acción Urgente de Amnistía Internacional

ACCIÓN URGENTE

ESTUDIANTE MEXICANO GOLPEADO HASTA PERDER EL CONOCIMIENTO

José Emiliano Nandayapa Gómez estudiante mexicano de dieciséis años fue golpeado hasta perder el conocimiento por agentes de la policía del estado de Chiapas, en el sur de México. Cuando intentó poner una denuncia, él y sus familiares fueron intimidados, agredidos y perseguidos por la policía. Si siguen adelante con la demanda, corren el riesgo de sufrir más represalias.

Según José Emiliano Nandayapa, el 27 de junio a las 2 de la madrugada iba de camino a su casa en la ciudad de San Cristóbal de las Casas cuando fue cacheado por la policía municipal en un control rutinario. Minutos después, cinco agentes distintos de la policía municipal le hicieron subir a la parte de atrás de una camioneta. Allí, durante una hora aproximadamente, tres agentes le dieron patadas y puñetazos y le pisaron espalda, cabeza y piernas. Uno de los policías le instó: “Qué bonito peinado subversivo tienes, ahí esta tu revolución, saca las armas y las drogas”. Le dijeron: “Si sigues en lo que andas no lo vas a contar”. A continuación le dieron una patada en la cara y perdió el conocimiento.

Cuando él y su familia presentaron una denuncia en la sede local de la Procuraduría de Justicia, el agente del Ministerio Público les dijo que fueran a la comandancia de la policía de la ciudad a identificar a los autores materiales. La familia indicó que el comandante de policía no quiso ayudarles y que les insultó. El comandante y otro agente intentaron meter a la fuerza al padre de José Emiliano Nandayapa en un cuarto pequeño. En el forcejeo, el agente dio un puñetazo a su abuelo y empujó a su madre, que está embarazada. El 30 de junio, José Emiliano Nandayapa y su padre fueron entrevistados en un programa de radio local sobre lo sucedido. Tras la entrevista estaban paseando por un parque cuando comenzaron a ser perseguidos por dos agentes de la policía municipal y tuvieron que buscar refugio en un hospital local. Cuando fueron a la sede local de la Procuraduría de Justicia a dar parte de lo sucedido, la agente del Ministerio Público que estaba allí se negó en un primer momento a dejar constancia del incidente.

ESCRIBAN INMEDIATAMENTE en español o en su propio idioma:

  • solicitando que se garantice la seguridad de José Emiliano Nandayapa y de su familia, de acuerdo con su voluntad, para que puedan seguir adelante con la denuncia sin miedo a las represalias;

  • pidiendo a las autoridades que lleven a cabo inmediatamente una investigación imparcial sobre las torturas y los malos tratos que agentes de la policía municipal infligieron a José Emiliano Nandayapa el 27 de junio en San Cristóbal de las Casas y que los autores materiales sean llevados ante la justicia con prontitud;

  • reclamando que todas las denuncias de torturas y otros malos tratos se investiguen de forma eficaz e imparcial, que las personas responsables rindan cuentas de sus actos y que las víctimas reciban las compensaciones apropiadas.

ENVÍEN LLAMAMIENTOS ANTES DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 A:

Lic. Juan José Sabines Guerrero

Gobernador del Estado de Chiapas

Palacio de Gobierno,  1º piso

Col. Centro, 29000

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, MÉXICO

Fax: +52 961 618 8050 ext. 21122

Correo-e: juansabines@chiapas.gob.mx

Tratamiento: Señor Gobernador / Dear Governor

Mtro. Raciel López Salazar

Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas

Libramiento Norte y Rosa del Oriente, no. 2010

Col. El Bosque, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

México, CP 29049

Fax: +52 961 6165724

Correo-e: raciel.lopez@mje.chiapas.gob.mx

Tratamiento: Señor Procurador / Dear Attorney General

Mariano Díaz Ochoa

Presidente Municipal de San Cristóbal de las Casas

Palacio Municipal, Plaza 31 de marzo

San Cristóbal de las Casas, Chiapas

México

Correo-e: marianodiazochoa@sancristobal.gob.mx

Tratamiento: Señor Presidente Municipal / Dear Mayor

ENVÍEN COPIAS A: Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, Brasil 14, San Cristóbal de las Casas, Chiapas, México. Correo electrónico: accionurgente@frayba.org.mx

Envíen también copias a la representación diplomática de México acreditada en su país. Por favor, consulten con su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha indicada.

AU Jose Emiliano Gomez 24103809 aus (AU 182-09 México) (2)

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

José Emiliano Nandayapa y su padre han intervenido en funciones de teatro callejero en San Cristóbal de las Casas en las que hacen hincapié en la impunidad y critican las políticas gubernamentales. José Emiliano Nandayapa ha participado en movimientos locales que promueven los derechos de las personas jóvenes y proclama que ha sido hostigado por la policía por dichas actividades.

El 27 de mayo, un grafitero de dieciséis años resultó muerto por un disparo de un guarda de seguridad privado en San Cristóbal de las Casas. El incidente se produce dos meses después de que el gobierno local aprobara una ley que sanciona con fuertes multas a los grafiteros y ofrece una recompensa en metálico a las personas que colaboren en su detención. Las organizaciones locales de derechos humanos han denunciado que esta medida ha provocado el acoso injustificado de personas jóvenes en la ciudad. Amnistía Internacional sigue documentando casos de tortura y de otros malos tratos en varias partes del país a manos de la policía federal, estatal y sobre todo municipal. Los responsables casi nunca rinden cuentas.

AU: 182/09, Índice: AMR 41/038/2009, fecha de emisión: 08 de julio de 2009

Policía agresor de José Emiliano Nandayapa

Nota de Moyses Zúñiga Santiago

San Cristóbal de Las Casas, a 30 de junio de 2009.

Juan Carlos Gómez Santiz (en la gráfica) es el policía municipal identificado por el joven José Emiliano Nandayapa Deciga de 16 años de edad, como su agresor la madrugada del pasado sábado 27 de junio, quien lo subiera junto con otros policías a una patrulla para golpearlo con garrotes y patadas en todo el cuerpo y la cabeza acusándolo de «revoltoso» y por «andar organizando marchas de grafiteros».

Hoy (30 de junio) el policía intento golpear a José Emiliano y a su padre cuando se encontraron fortuitamente en la calle, padre e hijo tuvieron que entrar al hospital general de esta ciudad para protegerse de la agresión policial.

Foto Moyses Zúñiga Santiago
Foto Moyses Zúñiga Santiago

Pronunciamiento ante la agresión a jóvenes de San Cristóbal de Las Casas

AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS,                                      Juan Sabines Guerrero

AL CONGRESO DEL ESTADO,

AL INSTITUTO ESTATAL DE LA JUVENTUD DE CHIAPAS, Directora Maria Luisa Dighero Gutiérrez.

AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, Ing. Mariano Díaz Ochoa,

AL CABILDO MUNICIPAL,

A LAS Y LOS JÓVENES HABITANTES DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS,

A LA SOCIEDAD EN GENERAL.

San Cristóbal de las Casas a martes 30 de junio de 2009

Ante el clima de confrontación promovido por decisiones tomadas desde el Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, y que afectan los derechos de las y los ciudadanos, particularmente de los jóvenes quienes son criminalizados y agredidos bajo el pretexto de combatir el graffiti y “mejorar” la imagen urbana de la ciudad, lo cual ya ocasionó la muerte de un joven, la agresión física y psicológica de otro y muchos actos de intimidación más. Las organizaciones abajo firmantes nos pronunciamos por medidas públicas que reconozcan las necesidades de las y los jóvenes y que no violenten la seguridad de nadie sino que promuevan los derechos de todas y todos en un diálogo intergeneracional y respetuoso de la diversidad, que haga de esta ciudad un bien público para todos sus habitantes por igual.

Proponemos que la prevención de conflictos sea a través de la participación respetuosa, equitativa y representativa de todos los ciudadanos y ciudadanas, en los asuntos públicos que a todos nos afectan. Proponemos generar condiciones de convivencia armónica privilegiando la comprensión, la comunicación, la responsabilidad y jamás la violencia.  Demandamos se garantice la integridad, la seguridad y los Derechos Humanos de las y los jóvenes tomando en cuenta el Plan de Desarrollo Estatal que indica la responsabilidad que tienen todos los niveles de gobierno en generar las oportunidades de desarrollo e impulso a la juventud, para el uso adecuado del tiempo libre, la expresión y la cultura juvenil.

Por lo tanto a las autoridades municipales y estatales demandamos y exigimos de forma urgente lo siguiente:

  • La derogación de los puntos 1º, 2º y 3º del acuerdo de cabildo del 30 de marzo del presente año referente a implementar una sanción de $20,000 a quien se encuentre realizando “pintas” o “grafittis” y de $5,000 como gratificación, a la persona que denuncie al responsable, así como establecer una base de datos que controle la compra de sprays en establecimientos de pintura. Ya que estas medidas han generado un ambiente de persecución y criminalización de los jóvenes, y han alentado un clima de mayor polarización y violencia.

  • La atención y cumplimiento al Decreto 140 de la Ley de las y los Jóvenes para el Estado de Chiapas que establece las acciones que todos los niveles de Gobierno deben implementar para contribuir al desarrollo de las y los jóvenes como actores estratégicos de transformación y mejoramiento del Estado.
  • La creación de un Instituto Municipal de Atención a la Juventud según el artículo 23, 24 y 25 del Decreto 140.
  • La implementación de mecanismos de participación ciudadana, en particular para las y los jóvenes, que permitan el diseño de políticas públicas que contribuyan al ejercicio y cumplimiento de sus derechos.

  • La creación de un parque con áreas verdes y espacios recreativos y de expresión que respondan a las necesidades e intereses actuales de las y los jóvenes.
  • Se garantice el derecho al uso de los espacios públicos para la expresión cultural y artística ya que el actual reglamento municipal prohíbe la presentación de actos culturales y callejeros en el Parque Central, Andadores y Plaza Catedral.

Firman de conformidad

COMISIÓN DE APOYO A LA UNIDAD Y RECONCILIACIÓN COMUNITARIA (CORECO),  ALIANZA CIVICA CHIAPAS, JOVENES UNIDOS POR LA LIBRE EXPRESIÓN (JULE), EL PUNTO CENTRO DE JÓVENES, MARIE STOPES MÉXICO, MELEL XOJOBAL  A.C., INICIATIVAS PARA LA IDENTIDAD Y LA INCLUSIÓN A.C., CHILTAK A.C., NUEVOS CÓDICES COMPATÍA A.C.,  MADRE TIERRA MÉXICO A.C., CENTRO DE DESARROLLO “PEQUEÑO SOL” A.C., EDUCREANDO A.C.